domingo, 10 de enero de 2016

EL DILEMA DE ESPAÑA, AUTONOMÍA, CENTRALISMO E INTEGRACIÓN TERRITORIAL

DR. OMAR ALBERTO CORREDOR V. Asesor del GRUPO CATALA ONG'S - Asesoría Internacional Corporativa de Barcelona de España.-
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El tema tratado, formó parte del Seminario del Foro Discusión Barcelona 2004, celebrado en la Sala de Auditorios de la Torre Fira, Hospitalet de LLobregat, y Conversatorio sobre las potestades exorbitantes de la Corona Española.-
Es insoslayable destacar, que en la serie de Foros de ese año, participaron importantes instituciones internacionales, tales como la École Hautes Studies Politiques de París; Cultural Studies École de Birmingham; Instituto Tecnológico Universitario de Cataluña; Institute de Hautes Studies Internationales et Du Developpement; Instituto de Investigaciones y Estudios Avanzados y Grupo Catala Ong's de Cataluña de España.-
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"España es el país más fuerte del mundo; los españoles llevan siglos tratando de destruirlo y no lo han conseguido".
BISMARCK




Las crecientes tendencias de desintegración de España, a partir de los movimientos secesionistas del País Vasco, con las organizaciones "terroristas" de ETA; BATASUNA; EUZKADI-T; y de Cataluña, a través de su Parlament, y de la Organización Política <Convergencia Unió> que había mantenido el control del Parlamento Catalán y de la Generalitat, a inicios del siglo XXI, plantearon en los foros españoles, la urgente necesidad de arbitrar formulas para hacerle frente a esos movimientos independentistas, que comenzaban a tomar con fuerza, posiciones estratégicas para llevar a cabo sus fines políticos. Dentro del Foro Abierto sobre Autonomía; Centralismo e Integración Territorial, se realizó un CONVERSATORIO, sobre "Las Potestades Exorbitantes de la Corona Española", (2004); en el cual tuve el honor de intervenir, en representación del GRUPO CATALA ONG'S de Asesoría Corporativa de Cataluña de España. Las particularidades del Foro, se extendieron con gran profusión, sobre los aspectos relativos al papel que debería jugar, la Corona Española, frente a la creciente insurgencia de la desintegración del Estado. Por razones de espacio, y debido al amplio contenido de los temas del Conversatorio, nos limitaremos aquí, a transcribir las razones y argumentos relativos al papel del Estado y de la Corona de España, a la luz de la Constitución Política de 1978. A juzgar por los actuales eventos, derivados de las recientes elecciones parlamentarias generales, y en Cataluña, durante el mes de diciembre de 2015; y la reciente designación del Alcalde de Gerona, un fuerte partidario de la emancipación catalana, para presidir la Generalitat de Cataluña, en enero de 2016; acontecimientos éstos, que por otra parte, se encuentran hoy en pleno desarrollo, dan cuenta de la importancia que el tema reviste.

Por responsabilidad intelectual, no podríamos afirmar, que esas crecientes tendencias de secesionismo y de desintegración que se han venido observando en España, sean la consecuencia directa de la "Laxitud" con las que fueron redactadas las normas constitucionales, que hicieron de España, un <Estado de Autonomías>; aún cuando esta sea, una fuerte matriz de opinión política, hoy discutida en el país. Al respecto, preferimos decir, que la Constitución de 1978, como la obra magistral del Presidente del Gobierno, ADOLFO SUAREZ, fue la consecuencia dialéctica de un delicado proceso de transición de la dictadura de cuarenta años de Francisco Franco, hacia la democracia, manteniendo el esquema monárquico diseñado por éste; a la vez que acogiendo los elementos de autonomía, que ya venían desde los tiempos de la Segunda República española, como secuelas de la Guerra Civil. Conjugar ambos factores, fue la tarea magistral de ADOLFO SUAREZ, de crear aquellos vasos comunicantes, para contener en cierta manera, la presión ejercida por los grupos políticos y las organizaciones sindicales, herederas y causahabientes directas de aquella confrontación. Es por ello, que a ADOLFO SUAREZ, en puridad de conceptos y de merecimientos, le corresponde a cabalidad, la paternidad de la democracia en España.

La historia del Constitucionalismo en España, está basada de manera fundamental, en los efectos producidos por las revoluciones políticas de los siglos XIX y XX. Durante el siglo XIX, España estaba organizada como una monarquía de carácter absoluto y hereditario, dentro de la cual, el monarca mantenía el centro del poder político. Con la gran crisis del régimen absolutista, a raíz de la intervención de Napoleón en 1808, que hizo que el Rey Carlos IV, abdicara a favor de su hijo Fernando VII, hasta que en BAYONA, obliga a padre e hijo, a abdicar en favor de su hermano JOSE NAPOLEÓN; y produce lo que se conoce como el Estatuto de Bayona, conservando el poder político en manos del monarca, pero flexibilizando el carácter absolutista del Rey, a fin de que este respetase los derechos de los ciudadanos. A pesar de que el Estatuto de Bayona, no puede considerarse una Constitución Política, conservó algunas atribuciones fundamentales, que repartían el poder político, en las denominadas CORTES ESPAÑOLAS, que han proliferado hasta la actualidad constitucional. El Estatuto de Bayona, consagró una serie de principios, para una reforma política y administrativa de la monarquía, disminuyendo su carácter absolutista, otorgándole mayores derechos a la burguesía, tales como la libertad de comercio e industria; la supresión de los privilegios comerciales; la igualdad de las colonias y la eliminación de las aduanas internas. Pese al retorno de Fernando VII  a la Corona española, la abolición del Estatuto de Bayona y la promulgación de la Constitución de 1812, algunas de las previsiones del Estatuto, se mantuvieron incólumes en las siguientes Constituciones, e incluso sirvieron de base para la Constitución de 1978.

Pero dejemos a un lado los antecedentes del Constitucionalismo español de los dos últimos siglos, para volver sobre la palpitante y dramática actualidad política de España, y los peligros de desintegración y emancipación de algunas regiones, que hoy se ciernen sobre ella. Con el restablecimiento de la monarquía española, de la mano del dictador FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, la asunción de la Corona, de JUAN CARLOS I de BORBÓN, y la promulgación de la Constitución Política de 1978; se replantea el tema del preponderante papel que debe cumplir el Estado Español, para mantener la integridad territorial y política de España. En la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947), dictada por FRANCO, y considerada como una de las ocho (8) Leyes Fundamentales del Franquismo, establecía rígidamente el sistema de sucesión en la Jefatura del Estado español. Su artículo 1º consagraba que España se constituía en Reino, conservando su unidad política de Estado católico, social y representativo, que restablecía la tradición monárquica convirtiéndose en Reino de España. De acuerdo a los artículos 2º y 7º de la Ley, la Jefatura del Estado le correspondía (de manera vitalicia) al "Caudillo de España, y Generalísimo de los Ejércitos españoles"; y que en cualquier momento, el Jefe (vitalicio) del Estado, podía proponer a las CORTES, la persona que debía ser llamada a sucederle, en su día, a título de Rey o de Regente del Reino de España. 

El fuerte carácter de Jefe del Estado Español, heredado de la Ley de Sucesión promulgada por FRANCO, y el artículo 8º de la Constitución Política de 1978, le "aseguraba" al Rey JUAN CARLOS I, el comando supremo de las Fuerzas Armadas Españolas. Esta disposición constitucional establece: < Las Fuerzas Armadas, constituidas por el ejército de tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión, garantizar la soberanía e independencia de España; Defender su integridad territorial y el Ordenamiento Constitucional >. Esta garantía de mantener la soberanía y defender su integridad territorial, tiene dos aspectos: La defensa e integración territorial por acciones nugatorias internas; o cuando la vulneración se produzca por factores externos. Según la Constitución, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, le corresponde al titular de la Corona de España, el Rey, quien la ejerce con el rango de Capitán General. Así las cosas, se asumía que en caso de vulneración de la soberanía, o de la amenaza de desintegración territorial del Reino de España, le correspondía de pleno derecho, en su condición de Capitán General de las Fuerzas Armadas y titular de su comando supremo, ejercer cualquier acción para impedir su desintegración o para restituir la integridad que se hubiese perdido. Pero se alegaba, que el Rey no poseía esa facultad, considerada como extraordinaria o exorbitante, para ser ejercida directamente, sin el patrocinio ni la habilitación del Gobierno Central, pues ello infringiría el Principio de Legalidad Constitucional, establecido en el artículo 155 de la Constitución de 1978. Este artículo es una copia casi textual, del artículo 37 de la Constitución de Bonn  (antigua República Federal de Alemania); que a su vez, es copiada literalmente de la Constitución de la República de WEIMAR  (Alemania, durante la Primera Guerra Mundial). Esta disposición establece textualmente: <Si una Comunidad Autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impongan; o actuare, de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autonómica y, en caso de no ser atendida, por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella, al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones; o para la protección del mencionado interés general>.
< Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autonómicas>.

Esta Disposición Constitucional, no ha tenido precedentes jurisprudenciales en España; y pese a su ambigua redacción, que establece medidas coercitivas, pero con una amplia laxitud y una gran generalización; cabría preguntarse: ¿Puede el Gobierno Central, ya habilitado por el Senado, y en ejercicio de este precepto constitucional, habiendo agotado previamente las medidas coercitivas, INTERVENIR la Autonomía del Gobierno de la Comunidad, que desoiga o desacate aquellos requerimientos?. Creemos que ello no es factible, en base a que la interpretación de las normas constitucionales, son de carácter restrictivo; y más aún, tomando en cuenta la laxitud y la generalización establecidas en dicho precepto; pero no obstante a ello, y con la finalidad de cumplir con el carácter axiomático de la Constitución, y preservar el interés supremo del Estado en la defensa de la integridad territorial, exhortar, solicitar, exigir u ordenar, según sea la formula más idónea de dirigirse al Jefe del Estado, cuyo titular es el Rey de España, en virtud del precepto establecido en el artículo 155 de la Constitución Política, adminiculado al artículo 8º que le faculta para la garantizar la soberanía e independencia de España; y la defensa de su integridad territorial, como Capitán General de las Fuerzas Armadas y Comandante Supremo de las mismas, INTERVENIR MILITARMENTE en dicha Comunidad Autonómica, tomar el control del Gobierno Autonómico y de sus Fuerzas Armadas regionales, sean estas, policiales, administrativas o de orden público, para garantizar la preservación de la integridad territorial de la Comunidad Autonómica; o para restituir esa integridad, en caso que hubiese sido desintegrada del territorio del Reino de España, Obviamente, esta medida de fuerza, que implica una ocupación militar del territorio autonómico, se realiza por via <Excepcional>, precisamente por que es una <Excepción>, que el Gobierno Autonómico violente la impretermitible obligación de preservar el territorio nacional del Reino de España; y tiene carácter Temporal, mientras se restablezca la situación infringida. 

Ahora bien, no es sencillo, la exégesis de estas normas, no solo por la laxitud como están redactadas, y que ya hemos puesto de manifiesto, sino por una razón teleológica, que va más allá de una interpretación acomodaticia; que es la condición de un <Estado de Autonomías> devenido de la propia Constitución Política; pero donde no están claramente deslindados sus ámbitos de incumbencia, los cuales se rigen de conformidad con sus Estatutos Autonómicos, en detrimento legislativo de las normas nacionales. Se ha vuelto ya un lugar común, la afirmación de que el modelo de Estado, actualmente vigente en España, se encuentra hoy absolutamente agotado. La quiebra del Bipartidismo; la necesidad que hoy tiene España, de cumplir con las normas comunitarias de la UE; la centralización de las finanzas públicas y la distribución equitativa del ingreso nacional; así como la perentoria obligación de repartir las cargas, beneficios y acceso a las prerrogativas financieras que tiene como país miembro de la Comunidad Europea, entre sus regiones, de acuerdo con las potencialidades de cada comunidad autonómica; siguiendo el viejo esquema de que "De cada quien, según sus esfuerzos y contribuciones; y a cada quien según sus necesidades"; requiere hoy de un cierto centralismo, precisamente para morigerar y controlar las asimetrías existentes en cada región. El dilema de España, no se resuelve fácilmente, pues no se trata de mayor centralismo, ni de aumentar las exigencias que la metrópoli le pueda hacer a las periferias, sino a un profundo revisionismo del modelo político y de una nueva visión del modelo de desarrollo económico y social. 

Uno no puede comprender, como hoy sobrevive en España, un modelo de Monarquía Constitucional, donde el Rey como Jefe del Estado, es una figura simbólica, que no está conectada con las regiones autonómicas; de cuya autoridad no emana ninguna directriz hacia el Estado Central, y muchísimo menos hacia las Autonomías, que siguen su curso errático, sin cohesionarse con la Metrópoli. Hoy se plantea, con un profundo dramatismo, la desgarradora revisión de un modelo de Estado, que se quedó anclado en el pasado.

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