martes, 24 de enero de 2017

LA AUTONOMÍA CATALANA: ¿SE INTERVIENE O SE DESINTEGRA?

Dr. Omar Alberto Corredor V. Coordinador Ejecutivo del Grupo Catalá, Ong's de Asesoría Internacional Corporativa de Cataluña de España.-
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Especial para Forocatalunya.Org y Páginas Web asociadas.
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                   Gráfica tomada del Diario "El País" de Madrid 

<Desde la cumbre bravía, que el sol indio, tornasola,
   hasta el África que inmola, sus hijos en torpe guerra,
   ¡No hay un puñado de tierra, sin una tumba española! >
                  < Bernardo Lopez (Poeta español) >

El Parlament (Cataluña) prepara una propuesta de referéndum, sobre la emancipación, de acuerdo al punto tres de la Resolución Catalana de dicho Parlament, cuya proclama habla de la apertura de un proceso constituyente, ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo, con el fin de preparar, las bases programáticas, de una Constitución, "genuinamente catalana".  Desde luego, que esta proclama o resolución, implica una clarisima manifestación de desacato a la Constitución Política de España, y quebranta la propia institucionalidad del Estado español. Para que esta fuese viable y posible, se necesitaría reformar la Constitución, dándole una especie de execuatur de validación, con la aprobación de las tres quintas partes de ambas cámaras (El Congreso de los Diputados y el Senado).

Esta "Maniobra Legislativa", cuenta con el apoyo inicial de la CUP, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y el Partit Demócrata Catalá de Artur Más y Carles Puigdemont. El 27-S, el Junts Pel Si, presentó la Resolución del 9-N del 2015, aprobada por el Parlament, como una Declaración "Solemne" del inicio del proceso de creación de un Estado Catalán independiente; y aunque tres semanas después, el Tribunal Constitucional, anuló por unanimidad la Resolución; los Separatistas, siguieron enarbolando la posibilidad de una Constitución Catalana, al abrigo de las normas que rigen la autonomía de la Región, para darse normas fundamentales, a objeto de regir, lo que sería de la injerencia exclusiva y excluyente del Parlament. Esta Constitución <Larvada>, vendría a regular como Carta Magna, un eventual proceso Constituyente. El 27 de julio de 2016, el Parlament, aprobó, con mayoría calificada (72 votos), las conclusiones de la Comisión de Estudio del proceso constituyente, bajo el argumento subliminal, de que el "Pleno es soberano", en aplicación del artículo 57 del Estatut: "Los miembros de la Cámara, son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de sus cargos". Uno se pregunta: ¿Se podría confundir, exegéticamente,  inmunidad parlamentaria y libertad de opinión, con poderes de soberanía?. Desde luego que no, y pese a que el TC anuló tan galimáticas interpretaciones, se sigue estableciendo un inusitado y prolongado paralelismo, entre el Parlament y el Congreso y Senado español. Creemos que uno de los mayores problemas exegéticos, que ofrece la Constitución Política de España, es el antagonismo existente, entre el concepto de centralismo y el concepto de autonomía. La Constitución, proclama, que el Estado español, es originalmente autonómico; y es dificil hallar un sincretismo, entre un Estado Monárquico, que debe ser esencialmente centralista, y donde el Rey pasa a ser una figura simbólica, pese a constituirse en Jefe del Estado, pero de un Estado, básicamente integrado por regiones autonómicas, donde el Soberano no es el monarca español, sino el Congreso y el Senado.

El control del régimen autonómico de España, se manifiesta en un sentido negativo y no positivo, lo que implica que sea dificil establecer un principio de progresividad, en cuanto al aspecto sancionatorio que el Estado español, pudiese ejercer para garantizar tanto la soberanía, como la integridad territorial del Reino de España. La norma rectora del control negativo del régimen autonómico, esta establecida en el artículo 155 de la Constitución Política:

< Si una comunidad autonómica, no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la comunidad autónoma, y en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella, al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general > 

Una apretada sintaxis de esta norma, esencialmente genérica, donde se amalgaman conceptos, de sentido negativo, y abstracto, como incumplimiento de obligaciones constitucionales y legales, que a su vez, pudieren ser atentatorias contra el "Interés General de España", resulta de muy laxa apreciación, para establecer, esta vez, en sentido positivo, las sanciones que habrían de aplicarse en virtud de los anotados incumplimientos.

Pese a que el Letrado de las Cortes Españolas, JOSE MARIA GIL ROBLES, en su "Estudio sobre el Control Extraordinario de las comunidades autonómicas", afirma que la disposición del artículo 155, no implica suspensión de la autonomía; otros grandes juristas y constitucionalistas españoles, , afirman, que se trataría de una intervención puntual, que necesariamente implica la suspensión autonómica, hasta que se restaure la legalidad infringida. Entre las normas programáticas de una Constitución, y las normas fundamentales, existe un espacio vacío, para la adecuada exégesis de las mismas; ya que mientras las primeras, son de interpretación extensiva, siempre que no se conecten directamente con las segundas, que serían de interpretación restrictiva, e igualmente de aplicación inmediata.

La comunidad autonómica de Cataluña, se encuentra en una constante y reiterada posición de enfrentamiento con el Gobierno Central, y su Parlament y la Generalitat de dicha comunidad, manifiestan su desacuerdo sistemático con las directrices emanadas de la Metrópoli, y un reiterado desacato al Tribunal Constitucional, se ha venido generando a raíz de las ilegales convocatorias a referéndum consultivos y decisorios, sobre la emancipación definitiva de Cataluña, del Reino de España. La abierta contradicción contra el uso del Castellano, como idioma oficial, el alevoso y descarado despliegue propagandista de la bandera estelada y otros símbolos del separatismo catalán, la enseñanza a los niños, inculcándoles el odio y la animadversión contra todo lo que represente al Reino de España, y los atentados contra la soberanía y la integridad territorial de España, ya han tomado niveles alarmantes, que hacen absolutamente necesaria e impostergable, la intervención de dicha comunidad, siguiendo las pautas constitucionales, que establece el comentado artículo 155 constitucional.

Según algunos historiadores europeos, el antecedente de esta disposición constitucional del artículo 155, se encuentra en una proclama de Carlos I, Rey de España, cuando unificó los territorios, ya actuando como Carlos V, Emperador de Alemania, como hijo de Felipe El Hermoso y Juana Iª de Castilla, a su vez, como nieto del Emperador Maximiliano y Maria de Borgoña; precisamente cuando recibía los territorios de la Corona de Aragón, junto a los de Castilla, que conformaron los extensos territorios castellanos, norteafricanos y americanos, que lo convirtió en el Soberano más importante de la Cristiandad, ejerciendo el dominio sobre una superficie de 25 millones de kilómetros cuadrados. Esta proclama, considerada inédita hasta el siglo XIX, pero emitida en octubre de 1520,  establecía la medida de intervención por parte de la Corona, cuando alguna de las comunidades, que integraban el vasto imperio, amenazasen la integridad territorial de alguna de sus colonias, para evitar que esas amenazas, se convirtieran en vías de hecho, y grandes litigios, para la preservación de los dominios de la corona, lo que motivó las cruentas guerras que se escenificaron en las décadas posteriores, lo que inspiró al poeta Bernardo Lopez, a escribir un largo poema épico, cuyo soneto final se describe en el epígrafe.

La situación de constante rebeldía, tanto de la Generalitat como del Parlament de Cataluña, ya adquirió niveles, absolutamente insoportables, frente al Reino de España y al Gobierno Central, además del reto reiterado al Tribunal Constitucional; y el total desacato a sus sentencias y decisiones. Es necesario e insoslayable, la actuación perentoria del Estado español, a través de sus instituciones. El Rey como Comandante Supremo del Ejercito, tiene la potestad de intervenir las policias y mossos d' escuadra de Cataluña, y las fuerzas de seguridad de la comunidad autonómica, con la finalidad de preservar el orden interno de la comunidad, y resguardar su integridad territorial. A ello se le llama, en materia constitucional, medidas de alta policía, que pudiesen tomarse, de manera preventiva, a tales fines. Están llenos los extremos legales y constitucionales, para la aplicación inmediata de las medidas coercitivas contra la Comunidad en rebeldia; entre las cuales, está patente, la posibilidad de la intervención, tomada no como correctivo, sino como prevención a la "seria amenaza al interés general del Reino de España". Postergar la aplicación de estas medidas "preventivas", puede resultar altamente riesgoso para el Estado; ya que cuando tenga que tomar las medidas "coercitivas", tendría que valorar previamente, el rigorismo y la severidad de estas medidas, que pudiesen afectar a la sociedad civil, y las trágicas o funestas consecuencias que de las mismas se deriven; y como se afirma en lenguaje coloquial: <El remedio pudiese resultar peor que la enfermedad"; y aquella de que "siempre en mejor, prevenir que lamentar>. Desgraciadamente, el <Separatismo> ya ha tomado mucha fuerza; y lo que es más grave aún, ha sembrado en tierra fértil, la semilla de la "Discordia", que ha penetrado la raíz del pueblo catalán, y mediatizado su conciencia y sus valores ancestrales. Ya es común, observar en muchas regiones de Cataluña, como se denigra del Rey de España, y en los lugares públicos, se llega a ofender su dignidad. Al Rey de le "pita" en el Camp Nou y se hace un grosero despliegue de las banderas esteladas del Separatismo Catalán. Basta recorrer las principales ciudades y sitios turísticos de Cataluña, para observar con dolor, como se manifiesta el abierto rechazo a España, en Barcelona, Hospitalet de Llobregat;  Badalona; Tamasa; Sabadell; Tarragona; Lerida; Girona; Monserrat; y de los balcones de casas y edificios, cuelgan las banderas del Separatismo, al igual que de la mayoría de los edificios públicos, y en las sedes de las municipalidades. !Ahora o nunca, porque mañana pudiese ser muy tarde; y es la forma más expedida de engañarse a si mismo.

En Cataluña, se han confundido los conceptos; y se ha hecho una malhadada sinonimia de "Nacionalismo y Separatismo", trastocando el genuino concepto, de Estado-Nación, que caracteriza precisamente al Reino de España.

<VACILAR ES PERDERSE>¡¡¡¡¡